Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y por motivos funcionales y estadísticos. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales es el conjunto de mecanismos y procedimientos tendentes a dar una apariencia de legalidad a bienes con origen delictivo



Después de la imputación de nuestra queridísima infanta cristina por sendos delitos de blanqueo de capitales y evasión de impuestos, desde aquí informamos al lector de manera sencilla qué implican estos tipos delictivos.

Vamos a explicarlo. El blanqueo de capitales puede definirse como un conjunto de mecanismos y procedimientos tendentes a dar una apariencia de legalidad a bienes con origen delictivo. Cabe recordar, que el blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa, por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.

La descripción del Delito de Blanqueo de capitales, ha experimentado una importante modificación con la Reforma de la Ley Orgánica 5/2010, el mismo se regula en los artículos 301-304 de nuestro Código Penal.

El artículo 301 establece un elenco detallado de conductas punibles entre las que podemos diferenciar las siguientes;

  • Adquirir, convertir, poseer, utilizar o transmitir bienes sabiendo que tienen origen en un delito grave.
  • Realizar actos orientados a ocultar el origen ilícito de bienes.
  • Realizar actos que ayuden a la persona que ha realizado la infracción a eludir las consecuencias de sus actos.
  • Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de su procedencia delictiva.

No cabe olvidar que en cuanto a la conducta, es posible cometerla por acción u omisión, en este último caso, cuando el administrativamente obligado omite aplicar los controles o inspecciones debidos.

Indicios más habituales

Se consideran como indicios más habituales los siguientes;

a) la importancia de la cantidad del dinero blanqueado.

b) la vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas.

c) lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto.

d) la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico.

e) la inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones.

f) la debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales.

g) la existencia de sociedades "pantalla" o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.

Además, también se ha considerado material probatorio válido para sustentar una conclusión condenatoria, cuando la sentencia ha tenido en cuenta pruebas tales como las declaraciones de testigos y de los propios acusados y, sobre todo, documentos que revelan la existencia de los indicios necesarios (disposición de cantidades económicas de origen no justificado y superiores al nivel económico atribuible al recurrente en la adquisición de un bien expresamente citado en la recurrida, como una finca o bienes inmuebles, así como la vinculación del recurrente con personas relacionadas con actividades ilícitas del tráfico de drogas) para construir con absoluto rigor lógico la comisión del acusado o acusados del delito objeto de enjuiciamiento.

Por otra parte, resulta preciso igualmente insistir en la necesidad de acudir nuevamente, en enjuiciamientos como el presente, a criterios de carácter indiciario para poder acreditar la presencia de los elementos subjetivos del tipo penal, tales como el conocimiento del origen ilegal de los bienes objeto de ocultación o encubrimiento y, en su caso, el de la procedencia de delitos que suponen una especial cualificación como el tráfico de drogas, así como la voluntad de ocultar o encubrir semejante origen ilícito.

La evasión fiscal es la acción por la que se elude de manera indebida el pago de parte o la totalidad de un impuesto. La defraudación fiscal es una clase de evasión fiscal, tipificada por la Ley como delito, que se ocasiona cuando una persona, con el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido.

Nuestro Código Penal,  regula en su título XIV del Libro II, los "Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social" (artículos 305-310), que engloba los delitos de defraudación tributaria, contra la Seguridad Social, cobro indebido de subvenciones y el delito contable.



Delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:

El artículo 305 del Código Penal establece que comete este el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:

  1. Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie;
  2. Obteniendo indebidamente devoluciones; o
  3. Disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.


Límite de 120.000€:

En cualquier caso, es necesario que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000€.

La ley española fija un límite de 120.000€ de cuota defraudada para que exista delito fiscal, por debajo de esta cantidad se cometerá una infracción administrativa que podrá ser perseguida por la correspondiente Administración tributaria. La cuantía de la cuota defraudada es un elemento inexcusable del delito y por tanto su cuantificación corresponde a los Tribunales.

Como dato curioso, cabe mencionar que de toda Europa, solo los suecos tienen impuestos más elevados que los españoles, pero, a pesar de ello, en España apenas se recauda y nuestros niveles de recaudación están por debajo hasta de Grecia y Chipre, cercanos a los de Rumania y otros países del Este europeo.  Los expertos tributarios pueden discrepar en las medidas que precisa actualmente España, pero todos coinciden en un punto: el sistema tributario no funciona y es ineficiente. El boom inmobiliario camufló durante años las debilidades que presenta un modelo tributario caracterizado por unos tipos impositivos muy elevados y una baja capacidad recaudatoria. En 2012, los ingresos públicos en España representaron el 36,4% del PIB, diez puntos por debajo de la zona euro. Incluso Grecia recauda más (44,7%). 

dasdasdasdasd asdasdasd



TAGS: Blanqueo de capitales,evasión de impuestos, evasión fiscal, Delito fiscal, Hacienda pública