Aunque es raro encontrarnos en la actualidad con edificios que carecen de ascensor, lo cierto es que en el mercado inmobiliario gran cantidad de edificaciones que carecen de la instalación de ascensor. Y en ocasiones surgen en el seno de la comunidad de vecinos algunas cuestiones relativas al desembolso económico.
Obligación de pagar la instalación de un ascensor
¿Qué pasa si una parte de los vecinos no quiere instalar el ascensor? ¿Los propietarios del bajo también están obligados a pagar?
Cualquier propietario puede instar a votación la instalación de un ascensor, será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Es indiferente que el vecino viva en el primero o en el décimo, teniendo únicamente relevancia que en el titulo constitutivo alguna de las viviendas estuviera expresamente exenta del pago. Como servicio comunitario de la finca que es, su coste de instalación será asumido por todos los propietarios, sin excepción, incluidos los de los pisos bajos. El pago por parte de los dueños de locales comerciales incluidos en el edificio dependerá de lo que acuerde la Junta o esté establecido en los estatutos de la comunidad.
Textualmente en el artículo 17.2 LPH: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".
Los locales y semisótanos en planta baja están exonerados, por el no uso del servicio, del pago de los gastos ordinarios destinados a su conservación y mantenimiento del ascensor así como de los extraordinarios dirigidos a su reforma o sustitución -pero no a la instalación inicial, que entra dentro de la “adecuada habitabilidad del inmueble.
Y respecto a las votaciones: los vecinos con pagos atrasados (los propietarios morosos) no pueden participar en ellas.
Obligación de instalar un ascensor
¿Es obligatorio que se instale un ascensor si existe una persona con discapacidad física en el edificio o mayor de setenta años?
Tendrá carácter obligatorio y no deberá ser sometido al voto de la Junta, cuando la instalación del ascensor responda a la eliminación de barreras arquitectónicas -ya sea para facilitar la accesibilidad a una persona de más de 70 años o porque uno de los propietarios sea una persona con alguna discapacidad física-, la comunidad estará obligada a asumir el coste de las obras de instalación siempre y cuando este no sea superior a doce mensualidades de gastos ordinarios (es decir, gastos de mantenimiento, conservación y reparación).
Así, el artículo 10.1 b) de la LPH indica que la instalación de ascensor tendrá carácter obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios siempre que "el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".
Sistema de reparto del coste de instalar un ascensor
¿Se puede pactar otro sistema de reparto del coste de la instalación del ascensor?
El articulo 9 letra e) de la LPH establece el reparto en función de la cuota de participación de cada piso o local, pero no descarta la posibilidad de que se pacte por unanimidad otro sistema distinto de reparto.
Así leemos;
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El reparto en base al sistema proporcional de cuota, puede resultar injusto para aquellos propietarios a los que el ascensor apenas les reporta utilidad, siendo lo adecuado ponderar en el reparto del coste, el beneficio reportado a cada vecino por la utilidad del mismo, adoptando así, un criterio mixto que atienda a la cuota proporcional y al beneficio reportado a cada planta del edificio.
Requisitos legales para instalar un ascensor
¿Qué requisitos legales son necesarios antes de la instalación?
Hace falta que la comunidad disponga de una licencia municipal de obra y de un proyecto técnico firmado por un profesional que incluya un reportaje fotográfico, planos del estado actual y de la propuesta de intervención, una memoria de la actuación de accesibilidad y el presupuesto.
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