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Mi inquilino no paga el alquiler

Qué hacer cuando el inquilino no paga el alquiler de la vivienda



Cuántos de ustedes se encuentran con esta situación, ¡EL INQUILINO HA DEJADO DE PAGAR!! Lo que puede responder a diversos motivos, bien sea porque el inquilino no puede soportar la renta, bien sea porque a raíz de una serie de discrepancias en las obligaciones de los contratantes se niega  a continuar pagando, o bien sea porque simple y llanamente no quiere pagar, convirtiéndose aquella persona que a prori nos pareció solvente y cumplidor, en un verdadero quebradero de cabeza para el arrendador.


       Es importante conocer la causa que motiva al arrendatario a dejar de cumplir con sus obligaciones de pago, pues facilitará que el letrado que defienda sus intereses opte por uno u otro camino. Hay que tener en cuenta, que el arrendamiento para el propietario de la vivienda supone un activo, que mes a mes genera una rentabilidad, permitiendo entre otras, cubrir gastos, pagar parte de una posible hipoteca, o servir como garantía de préstamos bancarios, por tanto es necesario conocer la causa y ofrecer una solución inteligente y a la vez rentable para el bolsillo del propietario.


         Para ello, es necesario contratar los servicios de un abogado y procurador, que demuestre pericia en este tipo de asuntos.


       Lo usual en estos casos es efectuar un requerimiento, aunque no es obligatorio, salvo que concurra al contrato fiador o avalista, al que tendremos que efectuar requerimiento como previo paso, para que podamos dirigirnos frente a éste último también. Si efectuado el requerimiento, el mismo ha sido infructuoso, procederemos a interponer la correspondiente demanda de resolución de contrato instando el desahucio por falta de pago con acumulación de la reclamación de las rentas debidas.


        En este sentido, y atendiendo  a las especialidades reguladas en los apartados 3.º y 4.º del Art. 440 de la LEC, el Secretario Judicial requerirá en el emplazamiento al demandando arrendatario para que en el plazo de 10 días proceda a enervar si tiene derecho a ello, pagar y desalojar el inmueble, o formular oposición alegando sucintamente las razones por las que no procede el desahucio. Indicando igualmente en esta resolución la fecha de la eventual vista y la del lanzamiento, con apercibimiento de inmediato lanzamiento si no formulare oposición.


             Dicho esto, y a pesar de la entrada en vigor de las últimas reformas que permiten agilizar el procedimiento, no debemos olvidar que el mismo se puede dilatar meses en función del Juzgado que deba de conocer el asunto, por lo que una solución a tiempo, reportara indudablemente enormes beneficios al propietario.


 




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